La Superintendencia de Bancos de Panamá actualizó y consolidó mediante el Acuerdo No. 1-2026 las disposiciones destinadas a prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Uno de los elementos centrales es el enfoque basado en riesgo. Los bancos deben evaluar a sus clientes y relaciones comerciales según su nivel de riesgo y aplicar procedimientos adecuados de identificación, verificación y seguimiento continuo. El origen de los fondos, el perfil económico del cliente y la naturaleza de la relación bancaria continúan siendo elementos importantes de estas evaluaciones.
Para clientes extranjeros, la regulación puede tener consecuencias prácticas. Al abrir cuentas, realizar transferencias importantes o actualizar periódicamente la información del cliente, los bancos pueden solicitar documentos sobre identidad, actividad económica u origen de fondos. La documentación concreta dependerá de la evaluación de riesgo de cada entidad y de sus obligaciones regulatorias.
El nuevo marco fue publicado en enero de 2026 y se encuentra en proceso de implementación. Algunas obligaciones técnicas y organizativas cuentan con períodos de transición que se extienden hasta 2027.
Relevancia: Los clientes bancarios extranjeros deben estar preparados para presentar documentación adicional al abrir cuentas, realizar transferencias importantes o actualizar sus datos. Esto puede influir en la preparación de gestiones bancarias habituales en Panamá.